m
g
d f r
 
     
 
 
 
 
volver a Dragon
volver a CLAC
 
ir a declaración
 
 
 
 
 
 

 

CLAC Estatutos

 

1. Todas las organizaciones nos identificamos con dos principios rectores,
a. defender el cultivo personal como un derecho, y
b. en proponer a los Clubes Sociales de Cannabis sin fines de lucro, como a la mejor alternativa para regular el uso de la marihuana en la región.

2. Cada país puede ser representado en la CLAC por un máximo de 2 organizaciones con derecho a voz y a voto, y entre todas ellas formarán una Asamblea.
a. Todos los votos cuentan igual en la Asamblea.
b. La Asamblea puede decidir sobre todos los asuntos que crea convenientes, y tomará decisiones de la siguiente manera
i. Por mayoría simple (50%+1) cuando se trate de asuntos generales
ii. Por mayoría calificada (2/3 de los miembros con derecho a voto) cuando se trate de modificar la estructura y reglas de la CLAC. Además, no votar de forma reiterada puede ser penalizado con la expulsión de la Asamblea.
c. Otras organizaciones pueden ser adherentes a la CLAC.
d. Todas las organizaciones deben tener conocimiento, trabajo público e interés genuino y probado por la planta.

3. Para coordinar la comunicación y las acciones regionales habrá un Secretario Ejecutivo que durará en su encargo un año, con posibilidad de reelegirse hasta que la Asamblea lo decida.

4. El Secretario Ejecutivo, a través de una red o plataforma interna de comunicación web, estará encargado de
a. Difundir las comunicaciones internas
b. Promover propuestas de acciones comunes
c. Coordinar acciones regionales
d. las que disponga su iniciativa